Flexibilizan estimulación para trabajadores del sector empresarial

Por la importancia de este articulo publicado en Juventu Rebelde lo reproducimos íntegramente.

Nuevo reglamento para otorgar estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores. Se aplicará en empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano

René Tamayo
internac@juventudrebelde.cu
5 de Mayo del 2015 22:36:47 CDT

A fin de «flexibilizar el sistema de análisis y aprobación del estímulo por la eficiencia económica de los trabajadores y establecer las bases para su otorgamiento», el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) estableció un nuevo reglamento, por lo que se deroga el anterior.

La Resolución 100 de 2015 del MFP fija en su primer artículo  que el reglamento será «de aplicación por todas las entidades empresariales» para el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior al que se otorga dicho estímulo (es decir, de inmediato abarca a 2014).

La disposición ministerial, que aparece en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 29 de abril de 2015, define como entidades empresariales a «las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano».

El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores, por los resultados obtenidos —que es su nombre oficial— contiene ocho principios.

El primero refiere que pueden acceder al estímulo las entidades empresariales que estén o no aplicando el Perfeccionamiento empresarial (en el reglamento anterior solo podían acceder a este beneficio las entidades en Perfeccionamiento empresarial y otras que autorizara el Gobierno).

También instituye que el «monto máximo a distribuir como estímulo es el equivalente al cincuenta por ciento de la utilidad contable después de Impuesto al cierre del ejercicio económico, deducida la Reserva para Pérdidas y Contingencias aprobada a retener y el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, o sea, equivale al monto resultante de deducir de la Utilidad después de Impuesto obtenida, los montos destinados al completamiento de la Reserva para Pérdidas y Contingencias y al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal» (para 2013 el monto máximo a distribuir fue del 30 por ciento de la utilidad después del impuesto).

Al igual que el reglamento anterior, otro  principio reitera «como condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno».

Ratifica, además, que la «cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres salarios mensuales», y que la «distribución del estímulo no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, la complejidad y responsabilidad de las tareas asumidas y el aporte realizado por cada trabajador».

El MFP también revalida que el «estímulo por la eficiencia económica, que no es considerado gasto de salario, es base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social y constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social».

Requisitos a cumplir

La resolución 100/2015 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de este año, la cual puede ser obtenida en formato digital en www.gacetaoficial.cu, establece que para tener derecho a pagar el estímulo las entidades empresariales deben honrar tres requisitos.

El primero es cumplir el Plan del año en los indicadores referidos al encargo estatal (comprende las producciones y servicios priorizados por el país para garantizar el aseguramiento de determinadas actividades de importancia económica o social, y puede abarcar la totalidad de la producción o servicio, o circunscribirse a una parte de ellos); las ventas netas totales; las ventas para la exportación; la utilidad del período y el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, para las empresas estatales, o aporte de los Dividendos, para las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.

Para poder entregar estimulaciones por concepto de eficiencia económica por los resultados obtenidos, el segundo requisito de las entidades es no «tener auditorías evaluadas de deficiente o mal, en el período de dieciocho meses anteriores al 31 de diciembre del año que se analiza». Y el tercero, al igual que en la versión anterior, es no «tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza».

Quiénes tienen derecho

El Reglamento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores por los resultados obtenidos fija que tienen derecho a recibir el estímulo los empleados que laboraron al menos seis meses en el año que se evalúa.

En caso de trabajadores que ya no se encuentren en la entidad empresarial, pero laboraron al menos seis meses, el otorgamiento del estímulo se analiza y aprueba por la comisión creada a tales efectos, «la que está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».

También tienen derecho a recibir este estímulo los trabajadores que se jubilan en el período comprendido en el análisis; «independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación, la Comisión creada está obligada a comunicarles a dichos trabajadores la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres meses para hacer efectivo su cobro».

En los tres casos, para acceder a este tipo de estímulo, los trabajadores deben cumplir varios requisitos: que los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño al cierre del año sean satisfactorios, mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica, no tener sanciones por indisciplinas en el año evaluado y otras condiciones que se decidan entre la administración y el sindicato en la entidad empresarial.

Debido a la trascendencia e impacto que puede tener esta medida sobre centenares de miles de trabajadores, a la necesidad de que los sindicatos, las administraciones y cada empleado la conozcan y estudien, y ante la imposibilidad de reseñarla completamente, JR recomienda la búsqueda de esta Gaceta Oficial, en versión impresa o digital, y la coloca en su sitio web.

También queremos compartir algunos de los comentario que fueron expuestos por los foristas en el sitio y por su propio autor.
Comentarios y explicaciones

RTL-Juventud Rebelde – 6 de Mayo del 2015 11:09:46 CDT

100 km/h (1): La flexibilización para el otorgamiento de este estímulo para 2014 se verifica en que en vez de repartir el 30 por ciento de las utilidades deducidas, que se aplicó para 2013, ahora será del 50 por ciento. Otra, en 2012 este estímulo fue solo para las empresas en perfeccionamiento; en 2013 para las en perfeccionamiento más otras que autorizara el Gobierno; y ahora será para todas las empresas estatales y las sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, sin exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran. Manuel Zayas (3): Según la normativa, y si se cumple la letra en todas las empresas, es aplicable para todas las empresas beneficiadas, independientemente de que estén en perfeccionamiento o no. Si en su empresa le dicen que no, lléveles la gaceta, hable con el asesor jurídico, y si todavía le siguen diciendo que no, busque una asesoría legal mayor, incluso en la CTC nacional, cuya sede, me parece, si Segurmática está donde creo, está a unas pocas cuadras de su trabajo. Le reitero a continuación algunos elementos de la resolución 100/2015 que aclaran su duda: ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de aplicación por todas las entidades empresariales, en los análisis para la autorización del otorgamiento del estímulo por la eficiencia económica a los trabajadores, en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año anterior al que se otorga dicho estímulo. Se entiende a los efectos de este Reglamento como entidades empresariales, a las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano. ARTÍCULO 3.- Los principios a considerar son los siguientes: 1. Pueden acceder a este estímulo las entidades empresariales consideradas en el artículo 1 del presente Reglamento, apliquen o no el Perfeccionamiento Empresarial.

RTL-Juventud Rebelde – 6 de Mayo del 2015 12:11:55 CDT

María (1) : Sí, las empresas mixtas no aplicarán este beneficio. El tratamiento salarial en ellas es diferente. Se rige por un paquete de resoluciones que se publicaron en la Gaceta Oficial No. 53 Extraordinaria de 16 de diciembre de 2014. En una de ellas se fija un coeficiente de 2 para el salario acordado para los trabajadores de este sector; es decir, por cada CUC pactado entre la empresa y la agencia empleadora, se pagarán dos CUP al trabajador, sin incluir los sistemas de estimulación que en ellas se aplican y que por lo general se pagan en CUC. Este tema ha sido muy debatido. Solo quiero apuntarle un elemento relevante: en las normas jurídicas mencionadas se plantea que un trabajador de una empresa mixta nunca podrá tener un salario mínimo inferior al salario medio del año anterior en el país. O sea, si para el trimestre octubre-diciembre de 2014 (que fue el periodo inicial al que se le aplicó el incremento salarial por concepto de coeficiente y otras premisas a los trabajadores de las empresas mixtas) ningún trabajador de ese sector (que son alrededor de 40 000 en la actualidad) podría cobrar menos de 471 pesos mensuales, que fue el salario medio de 2013; para este año ningún trabajador del sector mixto podrá cobrar menos de 583 pesos, que fue el salario medio de 2014 informado por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. María, como usted puede ver, este es un sector beneficiado en materia salarial, independientemente de la discusión «de que así y todo no alcanza». Le agrego, de trabajar usted en una empresa mixta, esté al tanto de esto último: para este año, de enero a diciembre, los trabajadores de este sector no podrán cobrar menos de 583 pesos mensuales, y esto tiene que ser pactado entre la empresa y la empleadora en los contratos para este año, según plantean las normativas emitidas por los ministerios correspondientes. F@B@T (3): Tres salarios medios es el 25 por ciento del salario medio anual de una entidad. ¿Qué es más entendible a vuelo de pájaro por una persona: tres salarios o el 25 por ciento del salario medio…?

PLB – 6 de Mayo del 2015 12:23:45 CDT

Esa resolución establece una estimulación IMPOSIBLE de ejecutar, ahí les va la explicación. La he enviado al MFP, al periódico Trabajadores y al Granma y nadie me ha dado respuesta. ¿Por qué será? La inconformidad se centra en el inciso 4 del artículo 3 del capítulo 3: CAPÍTULO III PRINCIPIOS Artículo 3: Los principios a considerar son los siguientes: 4.- Se establece como condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo sea inferior a uno (1). Tememos ser categóricos en nuestras apreciaciones porque pensamos que debe existir alguna razón que desconocemos para lo que a nuestro parecer es algo totalmente ilógico que hace inviable el pago de la estimulación por las utilidades que según se declara en la propia resolución existe la voluntad política de flexibilizar. No tenemos ningún fundamento para explicar esta situación a los trabajadores y lo que es peor, nos vemos obligados a sumarnos a sus criterios de lo matemáticamente ilógico de este proceder, hasta tanto no logremos una información esclarecedora, la cual no hemos encontrado pese a las gestiones realizadas. Hace ya muchos años que apareció en el tema salario y las formas de pago la figura del indicador; “Gasto de Salario por peso de Valor Agregado Bruto” y la condicionante aparejada de que era inadmisible su deterioro. Antes de la Resolución 17 del MTSS podía sobrar algún remanente del nuevo valor creado porque existían límites administrativos, aunque en nuestro caso eso no fue lo característico pues muchas veces hubo que pagar menos de la cuantía formada para no deteriorar dicho indicador. Con la vigencia de la resolución 17, ya nosotros y todas las empresas pagamos por exigencias de la propia resolución, hasta donde no se deteriora ese indicador por lo que nunca nos sobra ningún valor para pagar después. Nuestra correlación salario medio productividad 2014 versus 2013 es de 1.0024 por lo que al 2014 no se le puede añadir ni una peseta para pagar como estímulo según como lo que “regula” dicha resolución. Pensamos que lo mismo les debe pasar al resto de las empresas, excepto a las que materializaron pagos por las utilidades en el 2013 que ahora podrían hacer un pago de similar magnitud a aquel. Nuestra empresa en el 2014 estableció record históricos en los indicadores de nivel de actividad y de eficiencia, certificó su sistema de gestión de la calidad, continuó demostrando la eficacia de su sistema de control interno con resultados aceptables en su actividad contable financiera y cerró el ejercicio económico con utilidades después de impuestos ascendente a 3.5 millones de pesos. Si con esos resultados no podemos pagar ni un solo peso por el concepto de estímulo por la eficiencia, ¿qué habría que hacer entonces? Lo que sobra en dicha resolución es ese condicionante absurdo a partir de inventarse un indicador nunca antes conocido: “correlación ingreso medio productividad” y para colmo correlacionar un año donde aparece la posibilidad de pagar esa estimulación contra otro en que esa figura no aparece, y exigirse que esa correlación no supere la unidad.

Isel – 6 de Mayo del 2015 12:29:47 CDT

No entiendo este segundo requisito de las entidades es no «tener auditorías evaluadas de deficiente o mal, en el período de dieciocho meses anteriores al 31 de diciembre del año que se analiza», ya que están penalizando de primera instancia a todos los trabajadores que hayan incidido de forma directa o no en los resultados de las auditorías y por otra parte vuelve a penalizar a los trabajadores que tuvieron responsabilidad directa con esos resultados de deficientes o mal, es necesario que la CTC y los sindicatos jueguen su rol en un nuevo análisis del requisito 2 de este Artículo 4, cuando realizan la auditoría y tiene evaluación deficiente o mal, se establece en el Reglamento del Sistema de Pago por Resultados Resolución 17, te sancionan administrativamente, no recibe estímulo hasta un nuevo re control 6 meses, entonces cuantas veces te están privando de recibir el dichoso estímulo, por eso yo digo que esta Resolución es una tetina chupa mientras te entretienen. Necesito respuesta de la CTC y sus Sindicatos, cuando sale una Resolución que piensa en un beneficio para los trabajadores siempre tiene un pero que frena el desarrollo de las finanzas de la familia cubana.

PLB – 6 de Mayo del 2015 12:33:07 CDT

RTL Juventud Rebelde. Estaría muy agradecido si pudiera contar con sus criterios respecto a mi planteamiento “Debido a la trascendencia e impacto que puede tener esta medida sobre centenares de miles de trabajadores”. Gracias anticipadas

Sobre Diego 478 Artículos
Radioaficionado, radioescucha de estaciones de radiodifusión en onda corta, en el XV Mandato Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el Municipio Camagüey, Vice – Presidente del Consejo Popular Vigía – Florat y Presidente de la Comisión Permanente de Transporte y Comunicaciones de esta propia Asamblea Municipal, en el Mandato XVI solo fue delegado, es bloguero de Futuro,mi Cuba, Capital Humano y Cooperativismo en esta plataforma Reflejo.

1 Comentario

  1. Me alegro poder tener esta reproducción de este articulo y la gaceta a través de uds pues no lo pude obtener de otra forma, creo sería bueno que contribuyéramos más los que somos profesionales de los Recursos Humanos para enriquecer nuestros conocimientos e intercambiar experiencias.

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