Tener garantizado un medio de sustento al finalizar la vida laboral, constituye uno de los más grandes anhelo de todo trabajador. Es así que en la nueva Ley de Seguridad Social, el legislador previó la obtención de pensiones que se acercan como nunca antes al salario promedio del trabajador durante los últimos años de su vínculo laboral, Existen dos tipos de pensiones por edad denominadas ordinarias y extraordinarias, que están directamente condicionadas por los requisitos previstos en la ley para su concesión y, a su vez, la pensión ordinaria presenta dos categorías de trabajadores. En la categoría I se incluyen los trabajadores que realizan sus labores en condiciones en condiciones normales y en la categoría II, aquellos en los que las labores producen un desgaste en el organismo que no está en correspondencia con la edad del trabajador, como puede ser, por solo citar dos ejemplos, el trabajo de los mineros o el de los pilotos y tripulantes de la aviación.
Los trabajadores comprendidos en la categoría I, que son la inmensa mayoría, se elevó en la nueva legislación la edad requerida para tener derecho a solicitar la tramitación de su jubilación: hasta sesenta años para las mujeres y a sesenta y cinco los hombres. Debe tenerse en cuenta el probado envejecimiento que presenta nuestra población a la par con la de los países más desarrollados, esto está condicionado por la prolongada expectativa de vida al nacer, gracias al o Sistema de salud y también por el descenso de la tasa de natalidad, al ser ya muy escasos los matrimonios que tienen más de un hijo, debido a las dificultades económicas que ha tenido que enfrentar el país durante un periodo relativamente prolongado.
Se exige tener acreditado no menos de treinta años de servicios tanto para las mujeres como para los hombres, al ser alcanzados estos requisitos el trabajador haya estado vinculado laboralmente, no es lo mismo que tener vínculo laboral al solicitar la tramitación, una duda que frecuentemente tienen los trabajadores. El trabajador desvinculado laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier momento, si en la fecha de su desvinculación ya había cumplido los requisitos exigidos por la norma.
La obtención de la pensión extraordinaria se mantiene estos mismos requisitos, con la variación de que solo se exige tener acreditado no menos de veinte años de servicio, causa que denomina el tipo de pensión. Anteriormente nos referimos a lo difícil que resulta para los trabajadores, en muchos casos, tomar la decisión de promover su jubilación, esta situación lleva de la mano a la presencia en centros de trabajo de personas que ya han visto disminuida sus capacidades de trabajo en forma muy intensa, pero no se deciden a jubilarse, ocasionándose en primer lugar un daño a sí mismo y también a la entidad que puede verse afectada por el deficiente cumplimiento de sus objetivos de trabajo, ya sea en la creación de bienes o la prestación de un servicio.
Situaciones como esta fueron las llevaron al legislador a incluir un aspecto novedoso en la Ley 105 Ley de Seguridad Social, permitiendo que la administración de las entidades laborales puedan promover la tramitación del expediente de jubilación por edad, al observar precisamente la disminución de la capacidad o rendimiento del trabajador, siempre y cuando haya alcanzado los requisitos establecidos en la ley para este tipo de pensión. Por razones tanto humanas como sociales, se establece que en todos los casos las administraciones, antes de promover la tramitación, realizaran un análisis previo con la organización sindical, no solo para conocer su criterio, que quizás pueda hacer variar la decisión, sino también como medio de contar con su apoyo para la persuasión del trabajador acerca de lo conveniente que resulta para él mismo la solicitud administrativa.
En relación con la cuantía de la pensión, esta dependerá en gran medida del salario devengado por el trabajador en los últimos años de su vida laboral activa. Es así que en la nueva Ley se mantiene que tomará como base el salario promedio que se obtenga de los más altos salarios percibidos por el trabajador, seleccionados de entre los últimos quince años anteriores a la solicitud que se promueve, lo cual permite una mayor amplitud de selección y de esta manera se evita que alguna incidencia devenida en los últimos años de trabajo que le haya ocasionado la disminución del salario, le afecte en la cuantía de su pensión.
Las reglas para determinar la cuantía de la pensión permiten que aquellos trabajadores que acrediten una larga vida laboral puedan lograr que su pensión se acerque, o incluso sobrepase, el 90% del salario promedio, aunque en este caso lay establece que la cuantía máxima no excederá nunca esa cifra.
Esta previsto para las pensiones por edad también la reincorporación laboral, pero tendrá hacerlo como norma, en un cargo distinto al que desempeñaba al momento de su jubilación. En este caso, podrán simultanear el cobro de la pensión por edad y el salario del nuevo cargo que comienzan a desempeñar, lo cual permite al jubilado que aún tenga salud adecuada tanto física como mental, encontrar una mayor posibilidad para el incremento de su economía personal por algún tiempo.
No obstante existe la posibilidad en la ley que permiten al jubilado incorporarse al mismo cargo que desempeñaba cuando obtuvo la pensión por edad. Se trata de que el Consejo de Ministro, teniendo en cuenta que determinada rama o sector de la economía o una parte de ella tenga una importancia relevante para el desarrollo del país, puede autorizar la contratación de los pensionados. Como se puede interpretar, esta es una excepción legal que coloca el interés por el desarrollo económico del país por encima de cualquier otra consideración, ya que ciertamente existen sectores que tienen una incidencia fundamental en el avance y consolidación económica de nuestro Estado.
Los Consejos de Administración Municipal (CAM) pueden autorizar también cuando estimen que la contratación de un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba antes de jubilarse si fuera necesario, esto podrá ser en determinados sectores priorizados. Tanto en la autorización del Consejo de Ministro como para la del CAM, el pensionado percibirá la totalidad de la prestación y del salario que le corresponda al cargo.
Existen otras posibilidades de reincorporación en el mismo cargo, pero en caso de que no se esté en presencia alguna de autorización por los órganos facultados para ello, el salario a percibir por el pensionado que se reincorpora no podrá ser superior al que recibía al momento de jubilarse. La contratación en el mismo cargo siempre será cuestionada por razones obvias y que la autorización es excepcional.






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