Con la legislación y demás disposiciones, además de los medios adecuados de control de su aplicación, es instrumento clave en la política de protección al trabajador. El mecanismo de inspección utiliza, entre otros elementos, el sistema de vigilancia de salud de los trabajadores, que puede estar gestionado a los más altos niveles (gubernamental), la comunidad o la empresa.
La legislación laboral establece normas obligatorias para los empleadores que deben cumplir estas con la adopción de medidas técnicas adecuadas y ya que la eficiencia de las medidas de seguridad reposan, en última instancia, en su aplicación por los trabajadores, resulta imperativo que las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores sean consultadas en las distintas fase de elaboración como es el caso de Cuba que se realizan consultas populares a través de los sindicatos por la Central de Trabajadores de Cuba(CTC)
La tendencia en los países más industrializados es a limitar el número de instrumentos legales y promover la publicación por las agencias del gobierno u organismos profesionales especializados, directrices, repertorios de recomendaciones prácticas y normas voluntarias, que gozan de una mayor flexibilidad y pueden actualizarse con más facilidad. Este enfoque fomenta la prevención pero no excluye, en modo alguno, la promulgación de disposiciones específicas cuando se requieran medidas estrictas.
Las normas, específicas y repertorios de recomendaciones prácticas dictados por organizaciones nacionales de normalización u organismos profesionales o especializados, no son, por lo general, vinculantes, pero en algunos casos las autoridades competente los han dotado de fuerza legal. Esta prácticas, más común en países donde las referidas organizaciones u organismos son entes públicos y no entidades privadas, aligera considerablemente la tarea del legislador, pero puede incrementar la carga administrativa en materia de SST, a menos que pueda confiar la aplicación y el control a entidades u organismos autorizados.






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