Pensión por causa de muerte

Hablaremos de los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, las diferentes alternativas que tiene la viuda del trabajador fallecido en relación con la pensión, la protección de los hijos menores de diecisiete años de los edad y las causas de extinción de la pensión por causa de muerte.

Conforme a sus regulaciones, la pensión por causa de muerte es quizás la que más se presta a confusiones o dudas por parte de los trabajadores y población en general, téngase en cuenta que su origen está dado por el fallecimiento del trabajador y que son entonces sus familiares quienes interactúan con los funcionarios de la entidad laboral donde se desempeñaba el occiso y con las autoridades del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS).

Para ellos deben haberse cumplido las formalidades legales establecidas para poder demostrar a las autoridades del INASS la muerte o presunción de su fallecimiento por desaparición, pero para poder materializar este derecho se debe probar que el fallecido se encontraba vinculado laboralmente al momento de su deceso , si el fallecimiento ocurrió dentro de los seis meses posteriores a su desvinculación laboral o si antes de su desvinculación reunía los requisitos que exige la ley para las pensiones por edad y no había tramitado su obtención.

La propia norma establece claramente quienes son los familiares con derecho a recibir la pensión, puesto que es razonable que solo sean aquellos más allegados o con determinado vinculo económico con el trabajador fallecido. Entre ellos la viuda que dependía de él, siempre que el matrimonio tuviera más de un año de constituido, cualquier tiempo si existieran hijos comunes o si el deceso se hubiere producido por accidente común o de trabajo.

También se protege en igual grado y con las mismas previsiones a la viuda de matrimonio reconocido jurídicamente, tanto si antes del fallecimiento ya se había tramitado exitosamente este tipo de proceso y obtenido el reconocimiento a su favor. Pero la protección abarca incluso al viudo, tanto de matrimonio formalizado como el reconocimiento judicialmente. Con las únicas adiciones que debe tener sesenta y cinco años o más o tener el dictamen de una incapacidad para laborar, en cuyo caso tiene derecho a la protección cualquiera que sea su edad.

Los hijos minores de diecisiete años son una parte importante de los protegidos por la ley y por ultimo la madre y padre del occiso a los cuales se le condiciona su obtención a la demostración de que dependen económicamente del fallecido.

Sobre Diego 478 Artículos
Radioaficionado, radioescucha de estaciones de radiodifusión en onda corta, en el XV Mandato Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el Municipio Camagüey, Vice – Presidente del Consejo Popular Vigía – Florat y Presidente de la Comisión Permanente de Transporte y Comunicaciones de esta propia Asamblea Municipal, en el Mandato XVI solo fue delegado, es bloguero de Futuro,mi Cuba, Capital Humano y Cooperativismo en esta plataforma Reflejo.

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