Es importante señalar que existe un primer momento, en que la familia del trabajador tiene derecho a percibir una denominada pensión provisional, equivalente al 100% del salario que se abona por una sola vez en el mes siguiente al deceso y si el causante fuera pensionado, se le abona entonces a la familia el 100% de la pensión que percibía.
Algo que resulta polémico en esta pensión provisional, lo es el que la ley establece que se abona al familiar con derecho que convive con el causante y entonces este viene obligado a distribuir su importe en partes iguales entre los demás familiares con derecho a la pensión que ya vimos anteriormente, aunque forme parte o no del núcleo familiar del trabajador fallecido, la dificultad esta dada en la posibilidad real de que sean más de uno los familiares con derecho a esta pensión que convivieran con el trabajador, en cuyo caso no se prevé en norma un orden de prelación para determinar quien cobra la pensión para después distribuirla.
En relación a la cuantía de la pensión definitiva, existe todo un procedimiento que tiene en cuenta el número de familiares con derecho a ella, y se parte del valor de la pensión que le correspondió, de estar ya pensionado, o la que le hubiere correspondido, aplicándole las reglas de si en esos momentos tenía los requisitos que están previstos o en caso contrario, aplicándole las reglas de la pensión por invalidez total.
Aquí es importante destacar que la ley protege a la viuda trabajadora cuando esta acude a solicitar la pensión conjuntamente con los demás parientes con derecho a ello, estableciendo que debe percibir el 25% del total de la pensión concedida.





Dejar una contestacion