es así que para que el huérfano de ambos padres que estuviere matriculado en cursos regulares diurnos tanto en universidad o instituciones de rango similar como en centro de enseñanza técnico-profesional, se dispone mantenerles la pensión aun después de haber arribado a los diecisiete y durante todo el tiempo necesario para que concluya sus estudios o cause baja de ellos, lo que pone de manifiesto el interés estatal por proteger el derecho a la educación de nuestros adolescentes y jóvenes, incluso en circunstancias como esas.
Otra decisión trascendental de nuestros legisladores es permitir a la viuda trabajadora optar por simultanear el logro de la pensión con su salario. No obstante,es importante conocer que la ley establece un tratamiento diferenciado para la viuda, cuando no alcanza los cuarenta años de edad y no se encuentra vinculada laboralmente. Se trata de tener en cuenta que una mujer, en esas condiciones, aún tiene un potencial de trabajo muy significativo y recuérdese que estamos hablando de mujeres que pueden tener veinte, veinticinco o treinta años de edad. Entonces la norma establece que si en este supuesto la viuda no tiene hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, el derecho a la pensión se le reconoce, pero solo por un término de dos años, para que durante ese tiempo pueda alcanzar su vinculo laboral.





Dejar una contestacion