Razonablemente la ley establece las causas de extinción del derecho a la pensión por causa de muerte

Una razón lógica de extinción de este derecho esta en el supuesto de que tanto la viuda, el viudo o los hijos que reciben pensión, se unan en matrimonio formalizado. Es de destacar esta última posibilidad, puesto que se trata de que si llegara la información al INASS de que uno de estos pensionados ha comenzado una unión de hecho o consensual que reúna los requisitos para ser considerado un matrimonio no formalizado, entonces se extinguirá el derecho a la pensión que hasta ese momento se venía percibiendo.
Asimismo, se extingue cuando la viuda trabajadora no continúa con el vinculo laboral sin una causa que así lo justifique y también si se tratase de una viuda que aún no alcance los cuarenta años al momento del deceso del causante y ella, no estableciera un vinculo laboral en el periodo de dicha situación, en cualquier momento que la viuda obtenga un trabajo, se extingue la pensión.
El otro supuesto es que si habiendo padre y/o madre del fallecido obtenido pensión por causa de muerte al no tener medios propios de subsistencia al obtenerlo cesa la pensión que los favoreció.

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Radioaficionado, radioescucha de estaciones de radiodifusión en onda corta, en el XV Mandato Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el Municipio Camagüey, Vice – Presidente del Consejo Popular Vigía – Florat y Presidente de la Comisión Permanente de Transporte y Comunicaciones de esta propia Asamblea Municipal, en el Mandato XVI solo fue delegado, es bloguero de Futuro,mi Cuba, Capital Humano y Cooperativismo en esta plataforma Reflejo.

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