Dentro de la ley se establecen los motivos de la suspensión y/o extinción de los subsidios y las pensiones. Resulta incuestionable que si se llegara a comprobar de alguna manera que existe error u omisión en el cálculo del subsidio o la pensión que se tuvo en cuenta para su concesión, se proceda a la rectificación. La omisión sea de alguna persona que tenía derecho al beneficio y resultaría lamentable que no alcanzara a recibir el que le correspondía, aunque lógicamente, existen otras variantes de errores que tienen que ver con los parámetros que sirven de base para los cálculos.
Existen además otras circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión de las pensiones, como en el caso del trabajador que encontrase ya acogido a un subsidio o pensión por enfermedad o accidente, deja de asistir sin causa justificada a los reconocimientos y exámenes para verificar su estado actual de salud.
Otra causa que pueden decretar la conclusión de la pensión. Tal puede ser si se llegara a verificar que en su otorgamiento o disfrute estuvieron presentes algunas de las causas de nulidad que prevé en nuestro ordenamiento civil, como lo son el error, la simulación o el fraude y ello, sin prejuicio que pueda ser exigida la responsabilidad de cualquier naturaleza en que se haya incurrido. Naturalmente, otras dos coyunturas que determinan su suspensión, son el fallecimiento del titular o su salida definitiva del país.




Realmente esto sucede asi, pero que ademas en la Ley l05 de Seguridad sociaal y su reglamento se determina el proceder de la admon en cuanto a esta situacion, el certificado medico es un documento legal autorizado por un facultaico recogido claramente su proceder en la resolucion 178 del MTSS Y MINSAP, pero los facultativos necesitan su capacitacion en cuanto a esta resoluicion.
Trabajo como auditor y muchas personas se acercan a mí para asesorarse y fundamentar decisiones.
Sucede que se han estado debatiendo en estos últimos días el tema de los pagos de certificados médicos y en específico su pago en correspondencia a los días y si son continuación de anteriores certificados médicos. La Resolución No. 39/1989 en su Resuelvo Octavo, Inciso a, define que al emitirse un certificado nuevo continuación de uno anterior, este último comienza valorarse a partir de la fecha de emisión, sin tener en cuenta los días que resten del certificado anterior.
Este último punto me parece una BARBARIDAD total, pues si un médico dice que usted esta incapacitado por 7, 15 o 30 días, usted tiene derecho a reposo por el tiempo que el facultativo determine y se emite un nuevo certificado es un grave error comenzar a valorar los días a reposar a partir de la nueva fecha de emisión, pues si al paciente le quedan del certificado 3,4 o 5 días de reposo, se le estan quitando tanto esos días, como el dinero que representa y además lo obliga a que se tenga que incorporar a laborar antes de que termine todo el plazo que le otorga el médico para su reposo.
Realmente creo que en nuestro país existe mucha disperción legislativa y este es un vivo ejemplo de ello. La Resolución 39/89 es del extinto Comité Estatal de Trabajo y tiene casi 30 años de emitida, por lo que considero esta desfasada. Los tiempos cambian y la legislación en relación a los subsidios esta más que clara en las leyes y reglamentos actuales.
No podemos afectar a nuestros trabajadores y muchos menos quitarle a los médicos facultades que solo ellos poseen, si nos dicen que estamos enfermos y necesitamos 10 días y luego no vuelve a decir que necesitamos 10 más, nadie puede ir contra eso, son 20 días a reposar y no 16, ni 17 ni 18 y por ende el pago tiene que ir en correspondencia con los 20 días, pues es su dinero y es su derecho.
En la gaceta Oficial No. 33 del año 2014, se derogan todas las disposiciones del Comité Estatal de Finanzas, pues se determinó que esa legislación no se encontraba en correspondencia con los tiempos actuales. Creo que es hora que se analice la situación de la legislación emitida por el Comité Estatal de Trabajo y su vigencia actual, pues ya actualizamos nuestro Código de Trabajo y su Reglamento y no podemos tener resoluciones en contradicción con la legislación actual y de mayor jerarquía juridica.